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Alta de maquinaria en ROMA

Si tienes vehículos agrícolas o te dedicas a la agricultura/ganadería es probable que conozcas el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
Vamos a revisar en este post que maquinaria debe inscribirse de formar obligatoria en el ROMA, registros que son autonómicos, por lo que según la comunidad pueden existir diferencias.
Deben inscribirse en ROMA las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal, y que pertenezcan a uno de estos grupos:

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
  • Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
Quedan excluidas de la obligación de inscripción en el ROMA las máquinas clasificadas en la tarjeta de ITV como maquinaria de obra y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.

En Gestoría en Marcha realizamos tus trámites de ROMA (altas, bajas, duplicados), puedes localizarnos aquí.
 
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  • ROMA, agricola, Maquinaria agricola, Registro maquinaria
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18 10-2019