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¿Necesito seguro si no uso el coche o moto?

En algunas ocasiones, tenemos un vehículo que no utilizamos y que tenemos en un garaje colectivo o particular y nos preguntamos si ese vehículo, que no circula, tiene que tener seguro.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un seguro.
Por estacionamiento habitual la ley nos indica que sucede cuando:

  • El vehículo tiene matrícula española
  • Es un vehículo para el que no exista matricula pero que lleva placa de seguro o signo distintivo expedido en España
  • Es un vehículo sin matrícula, placa de seguro o signo distintivo pero el domicilio del usuario está en España
Por ello, aunque el vehículo no circule e incluso este en un garaje privado, es obligatorio que cuente con un seguro, como así consta la Primera Directiva europea relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil.

Existe la opción de tramitar la baja temporal del vehículo, con lo cual no necesitaría seguro y además no pagarías IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).
 
Si tienes alguna duda, en Gestoría en Marcha somos expertos en trámites de Tráfico, puedes localizarnos aquí.
 
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16 09-2019